sábado, 6 de septiembre de 2008

LA PERICIA PSICOLÓGICA EN PROCESOS PENALES

Partimos sabiendo que la Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada y comprende así: el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención; básicamente incide en el comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia, en consecuencia debemos tener en cuenta que hablar de psicología como un componente de análisis humano es parte integrante del Derecho en conjunto, por tanto debemos asumir el rol de la psicología como un tema central al momento de sancionar a un “delincuente o criminal” [1].
En el presente caso, procuro realizar una aproximación referido específicamente a la relación que existe entre la psicología y el sujeto que será sentenciado, sin soslayar la importancia que revestiría una evaluación seria y madura de la víctima, que constituiría el componente fundamental para definir y asumir una penalidad con sustento científico, que va a permitir regular la pena.
El problema de las sanciones que se imponen en nuestros juzgados y salas penales, resultan siendo una consecuencia de la apariencia personal que tiene el sujeto (llamado derecho penal de autor), y poca consecuencia de las pruebas actuadas durante la investigación a nivel pre jurisdiccional y jurisdiccional – que de por si, resultan siendo insuficientes-, de allí, que el hacinamiento en las cárceles es una realidad preocupante y un foco rojo para el Estado, por cuanto según las estadísticas reflejadas en “Un documento sobre la situación carcelaria en nuestro país, señala que la sobrepoblación promedio de todo el país sobrepasa el 60% y que el déficit de unidades de albergue supera los 12 mil” [2]
Y partiendo que este ítem que nos ocupa: la evaluación psicológica del procesado y de la víctima, no es el único factor, lo considero como el factor más importante y escasamente utilizado por los Magistrados, al momento de imponer una pena y cuantificar el daño causado, debo señalar que la evaluación psicológica del procesado, solo es ordenado cuando se alega causas de inimputabilidad y el algunos casos cuando los abogados pretenden alguna estrategia de defensa (de manera muy loable por cierto), cuando la pericia psicológica o psiquiatra debe ser un medio de sustento científico sobre la calidad de procesado, considerando que la naturaleza del hombre es de por si `compleja´ - tal como ha sido advertido años atrás por los filósofos de la talla de Platón y Aristóteles.
Huelgan palabras para poner ejemplos de sentenciados que al salir del centro penitenciario han vuelto a cometer el delito, e incluso han mejorado las técnicas utilizadas en sus primeros intentos delincuenciales y de manera más burda lo han `mejorado´ - Ejm. Carlos Manrique y el famoso Broncado, por citar dos ejemplos emblemáticos.
Por otro lado, al asumir la importancia de un análisis psicológico y hasta el siquiátrico, del procesado, debe procederse a ordenar una evaluación del mismo, para determinar su perfil respecto a la personalidad que posee, su tendencia delictiva, su relación con la sociedad y su predisposición a reivindicarse con la misma, hechos concretos que van a permitir al Juzgador imponer una sanción más o menos drástica, con proyecto penitenciario de apoyo psicológico integral; del mismo modo considero que debe proceder a evaluarse a la victima con el fin de determinar su grado de participación y su disposición frente al delito – porque no olvidemos que muchos delitos se comenten por provocación e insinuación de los que resultan siendo finalmente `victimas´, aquí tenemos, las personalidad de las Victimas que buscan incesantemente ser golpeadas o maltratadas (victimas de violencia familiar), por lo que no cabe, solo juzgar desde la óptica del daño, sino desde las causas que motivaron el daño, si es que se pretende aplicar justicia.
Finalmente, considero que los operadores del derecho debemos asumir un rol responsable sobre todo los magistrados al momento de administrar justicia, ordenando una pericia psicológica al procesado y a la víctima, en los procesos de preferencia Ordinarios (por el tiempo que se toman para concluir con el proceso), aún cuando mi posición es ordenar esta evaluación en todos los procesos penales, para garantizar que el personal que ingresa al centro penitenciario sea realmente quien deban estar en dicho centro, porque no cabe en la lógica seguir con la tendencia meramente `carcelaria´ sin tener un aval científico de la gravedad del delito, sino, donde quedarían las penas alternativas que propugna nuestro código penal.

[1] Delincuente, criminal.- El que cometen delitos o crímenes (relacionado a atentado contra la vida)
[2] Centro de Acción Social de la Conferencia Episcopal Peruana - 2006

No hay comentarios: