sábado, 6 de septiembre de 2008

A PROPOSITO DE LA PRIVATIZACION DE LAS CARCELES

Como preámbulo, refiero que el presente artículo es el resultado de las clases de Maestría en Derecho Penal, cuando nos proyectamos como grupo a adoptar una alternativa de solución al caos en el que se encuentra el sistema penitenciario peruano.
¿Cuál es la realidad del sistema penitenciario en el Perú?
Cada vez es más evidente la crisis del actual sistema penitenciario en Perú. Los frecuentes asesinatos, violaciones y agresiones físicas tanto en el interior de las prisiones, así como la corrupción que envuelve al sistema por parte de las autoridades, son una muestra palpable de la crisis. Asimismo, la mayoría de los centros penitenciarios del país (por no decir todos) presentan una alarmante sobrepoblación.
Al respecto, vale la pena citar el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en los Centros de Reclusión que señala: “Que, existen establecimientos donde hay sobrepoblación, y como consecuencia de la sobrepoblación, se detectó también hacinamiento en una gran cantidad de establecimientos, a tal grado que se verificó que algunos lugares donde las celdas fueron construidas para albergar a cuatro internos, duermen hasta treinta personas…”
¿La privatización de las cárceles constituiría una solución a la crisis penitenciaria?
Según el Boletín “Derechos Humanos”, de mayo del 2005, tras una revisión de las cárceles privadas en Estados Unidos y México, informa que es inexacto pretender que la construcción de nuevos centros carcelarios garantizará el respeto a la dignidad de las personas privadas de la libertad; y se incrementa el riesgo de cometer abusos a los derechos humanos; igualmente plantea que “la participación privada en la construcción de prisiones es el primer paso para privatizar las mismas, convirtiendo al delincuente en un cliente y la prisión en un negocio que requiere cada vez de más clientes”.
Este, comentario previo, sirve para comprender a que el estudio se ha centrado en denigrar la privatización, por el apego ciego al tema de los Derechos Humanos, solo desde la perspectiva de los penados, y no desde la OPTICA del personal penitenciario, quienes son el otro grupo humano, que ha sido maltratado hasta la fecha desde el punto de vista de su salario y beneficios, hablamos de sueldos que comprenden entre S/. 700.00 a S/. 1,000.00, de las personas que se encargan de dar seguridad, cuidar, atender y rehabilitar a los penados, a personas peligrosas (por decir menos, cuando hablamos especialmente de las cárceles de máxima seguridad), ello resulta un insulto a la naturaleza humana que exige mejores condiciones de vida y de trabajo. Por qué el estado vive preocupado en dar calidad de vida a los reclusos y se olvida de este otro sector que son “el personal penitenciario”.
Por tanto, desde la óptica de mi opinión, de que se deben privatizar por lo menos las cárceles de máxima seguridad, o cuanto menos se deben iniciar los centros pilotos de privatización “bajo el ojo del amo” (del Estado), es necesario implementar los mecanismos para que sea una realidad a favor no solo del Personal Penitenciario, sino de los propios reclusos, pero sobre todo de la sociedad, donde el estado no deba pagar a cada recluso, sino que el recluso deba trabajar para pagar por el delito cometido, incluso debe diseñarse una estrategia de producción, con la finalidad de que los productos que saquen del penal sean comercializados por el Estado, para garantizar sus ingresos y el respeto al fruto de su trabajo, permitiendo de esta manera que el penado, no olvide sus otras obligaciones; sea como padre de familia, esposo, hijo o hermano.
Por tanto, considero que al asumir la privatización de las cárceles, donde sea el estado partícipe de la políticas internas, no solo se va a garantizar el respecto a los derechos humanos de los internos, sino que además se dará mejores condiciones de vida al personal penitenciario que labora a favor de la sociedad, considerando que son ellos quienes procuran la rehabilitación del sentenciado. Por tanto una posible privatización debe también poner énfasis al personal que actualmente labora en el INPE, y por tanto la o las empresas privadas deben asumir con parte de este personal, como suyo, a manera de condición para su dirección.

LA PERICIA PSICOLÓGICA EN PROCESOS PENALES

Partimos sabiendo que la Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada y comprende así: el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención; básicamente incide en el comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia, en consecuencia debemos tener en cuenta que hablar de psicología como un componente de análisis humano es parte integrante del Derecho en conjunto, por tanto debemos asumir el rol de la psicología como un tema central al momento de sancionar a un “delincuente o criminal” [1].
En el presente caso, procuro realizar una aproximación referido específicamente a la relación que existe entre la psicología y el sujeto que será sentenciado, sin soslayar la importancia que revestiría una evaluación seria y madura de la víctima, que constituiría el componente fundamental para definir y asumir una penalidad con sustento científico, que va a permitir regular la pena.
El problema de las sanciones que se imponen en nuestros juzgados y salas penales, resultan siendo una consecuencia de la apariencia personal que tiene el sujeto (llamado derecho penal de autor), y poca consecuencia de las pruebas actuadas durante la investigación a nivel pre jurisdiccional y jurisdiccional – que de por si, resultan siendo insuficientes-, de allí, que el hacinamiento en las cárceles es una realidad preocupante y un foco rojo para el Estado, por cuanto según las estadísticas reflejadas en “Un documento sobre la situación carcelaria en nuestro país, señala que la sobrepoblación promedio de todo el país sobrepasa el 60% y que el déficit de unidades de albergue supera los 12 mil” [2]
Y partiendo que este ítem que nos ocupa: la evaluación psicológica del procesado y de la víctima, no es el único factor, lo considero como el factor más importante y escasamente utilizado por los Magistrados, al momento de imponer una pena y cuantificar el daño causado, debo señalar que la evaluación psicológica del procesado, solo es ordenado cuando se alega causas de inimputabilidad y el algunos casos cuando los abogados pretenden alguna estrategia de defensa (de manera muy loable por cierto), cuando la pericia psicológica o psiquiatra debe ser un medio de sustento científico sobre la calidad de procesado, considerando que la naturaleza del hombre es de por si `compleja´ - tal como ha sido advertido años atrás por los filósofos de la talla de Platón y Aristóteles.
Huelgan palabras para poner ejemplos de sentenciados que al salir del centro penitenciario han vuelto a cometer el delito, e incluso han mejorado las técnicas utilizadas en sus primeros intentos delincuenciales y de manera más burda lo han `mejorado´ - Ejm. Carlos Manrique y el famoso Broncado, por citar dos ejemplos emblemáticos.
Por otro lado, al asumir la importancia de un análisis psicológico y hasta el siquiátrico, del procesado, debe procederse a ordenar una evaluación del mismo, para determinar su perfil respecto a la personalidad que posee, su tendencia delictiva, su relación con la sociedad y su predisposición a reivindicarse con la misma, hechos concretos que van a permitir al Juzgador imponer una sanción más o menos drástica, con proyecto penitenciario de apoyo psicológico integral; del mismo modo considero que debe proceder a evaluarse a la victima con el fin de determinar su grado de participación y su disposición frente al delito – porque no olvidemos que muchos delitos se comenten por provocación e insinuación de los que resultan siendo finalmente `victimas´, aquí tenemos, las personalidad de las Victimas que buscan incesantemente ser golpeadas o maltratadas (victimas de violencia familiar), por lo que no cabe, solo juzgar desde la óptica del daño, sino desde las causas que motivaron el daño, si es que se pretende aplicar justicia.
Finalmente, considero que los operadores del derecho debemos asumir un rol responsable sobre todo los magistrados al momento de administrar justicia, ordenando una pericia psicológica al procesado y a la víctima, en los procesos de preferencia Ordinarios (por el tiempo que se toman para concluir con el proceso), aún cuando mi posición es ordenar esta evaluación en todos los procesos penales, para garantizar que el personal que ingresa al centro penitenciario sea realmente quien deban estar en dicho centro, porque no cabe en la lógica seguir con la tendencia meramente `carcelaria´ sin tener un aval científico de la gravedad del delito, sino, donde quedarían las penas alternativas que propugna nuestro código penal.

[1] Delincuente, criminal.- El que cometen delitos o crímenes (relacionado a atentado contra la vida)
[2] Centro de Acción Social de la Conferencia Episcopal Peruana - 2006